Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que procedan de las partes (o peticionarios) o de sus auxiliares, del órgano judicial (o arbitral) o de sus auxiliares, o de terceros vinculados a aquel (testigos, peritos, martilleros, etc.) con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función de
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