Artículo 100.2 de la Ley de propiedad intelectual
Buenas. ¿Algún picapleitos en la sala? En estos días de enclaustramiento opositil (u oposiTIC) estoy estudiando la Ley de propiedad intelectual y he topado con su artículo 100.2:2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.Según esto, y entendiendo que... —
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