La administración de justicia se halla confiada a determinados órganos del Estado, integrados por un conjunto de personas cuyas actividades concurren al cumplimiento de la función judicial.
Las actividades más trascendentes (instructorias, ordenatorias y decisorias) incumben al juez o jueces. Las restantes actividades (custodia de expedientes, notificaciones, etc.) revisten un carácter secundario y son encomendadas a los auxiliares de l

Entrar