Una recientísima sentencia del Tribunal Constitucional admite que es posible que el trabajador escoja su horario laboral o se cambie el turno sin reducirse voluntariamente la jornada aunque este derecho no esté recogido en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio Colectivo de aplicación.
Este cambio de horario o turno sólo sería posible cuando el trabajador tuviera la guarda legal de

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