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Domingo, 20 de diciembre de 2009
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Escrito consignación deposito por despido

El Art. 56.2 del estatuto de los trabajadores dice: “En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de l... —

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