El art. 197 del Código Penal Argentino, reformado por la Ley 26.388, dispone que: “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. Este delito se conoce como la “interrupción de comunicaciones electrónicas”.
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