El sentir general de la autonomía de la voluntad del farmacéutico en farmacia ha sido siempre el de la libertad a la hora elegir civilmente la forma relativa a cómo transmitir la farmacia.
Si en el momento de la venta se elegía la escritura otorgada ante fedatario público era por cuestiones de seguridad jurídica. Es decir, los profesionales especialistas del sector de la compraventa, concebimos la operación de la forma más segura posible

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