El segundo inciso del artículo 3 de la ley 133 de 1994 señala: “todas las confesiones e iglesias son igualmente libres ante la ley”, asunto que da comienzo a un Estado abierto sin someterse a los designios de ninguna religión en particular. No obstante, tras la promulgación de la ley en mención, no quedó claro un reglamento o
Colombia está en mora de poner orden a los cultos religiosos
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