Los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil regulan el denominado procedimiento monitorio. Este proceso tiene su antecedente inmediato en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, a partir de su modificación por la Ley 8/1999. La razón de ser de este procedimiento se encuentra en establecer una vía rápida para el cobro de las deudas procedentes de las relaciones
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