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¿Recuerdan la historia de la blogger que insulto a la modelo Liskula Cohen?
Pues ya tiene cara y nombre: se llama Rosemary Port, tiene 27 años, es estudiante en el Fashion Institute of Technology y según ha declarado al Daily News, está muy cabreada, Por eso, le da la vuelta a la tortilla y pretende ser ahora ella la que demande a Google por ceder sus datos personales sin su consentimiento. De hecho no se corta y quiere hacerlo por la módica cantidad de 15 millones de dólares. Esto es América señores:
The pretty 29-year-old Fashion Institute of Technology student added that she’s furious at Google for revealing her identity, so much so that she plans to file a $15 million federal lawsuit against the Web giant.
“When I was being defended by attorneys for Google, I thought my right to privacy was being protected,” Port said.
“But that right fell through the cracks. Without any warning, I was put on a silver platter for the press to attack me. I would think that a multi-billion dollar conglomerate would protect the rights of all its users.” …
La polémica está servida. Veremos cómo termina toda esta historia.
Artículo completo | Outed blogger Rosemary Port blames model Liskula Cohen for ’skank’ stink

La noticia ya está apareciendo en algunos blogs y medios como ABC.es: un juez de New York acaba de obligar a Google revelar la identidad de un bloguero por difamaciones en su diario a la modelo Liskula Cohen.
El nombre de la polémica bitácora es “Skanks in NYC” (Putas en New York) y como podéis ver ya no se puede acceder a través de Blogspot, el servicio gratuito de alojamiento y gestión de blogs de Google. Paracer ser que el diario recogía comprometidas fotografías de Cohen acompañadas de insultos a la modelo del tipo “la idea principal es que Cohen es una mujer promiscua” o “se trata de una prostituta dispuesta a practicar sexo oral”.
El auto del juzgado concluye que la modelo tiene derecho a saber quién le dirige insultos. Interesante el comentario que publica el diario estadounidense ars technica:
Given the long legal odds, it’s difficult not to consider why Cohen has chosen to file this case in the first place, especially since it is drawing attention to a site nobody is likely to have visited and probably would have continued to languish in silence after its last post in August. My suspicion is that it has something to do with the personal nature of the photographs hosted there; Cohen may simply be attempting to get something out of the discovery process that might clue her in as to who’s gotten access to these images.
Enlace | Obligan a Google a revelar la identidad de un bloguero que insultó a una modelo
“More and more the timeline is raising the question of why, if the torture was to prevent terrorist attacks, it seemed to happen mainly during the period when the Bush crowd was looking for what was essentially political information to justify the invasion of Iraq.”
Tan sólo esas 45 palabras hacen falta para desprestigiar a Maureen Dowd, una conocida columnista de The New York Times, ganadora de un premio Pulitzer en 1999 por sus piezas de opinión.
La frase fue publicada en la columna de Maureen el pasado sábado y no habría ocurrido nada si no fuera porque Josh Marshall la escribió poco antes en su blog Talking Points Memo. La única diferencia es que donde Dowd escribió “la gente de Bush estaba”, Marshall escribió “nosotros estábamos”. El resto del párrafo es idéntico:
“More and more the timeline is raising the question of why, if the torture was to prevent terrorist attacks, it seemed to happen mainly during the period when we were looking for what was essentially political information to justify the invasion of Iraq”
Según cuentan algunos medios como elPeriódico.com, la periodista se ha disculpado diciendo que fue un error, ya que en ningún momento había copiado la frase del blog de Marshall, sino que la había escuchado en una conversación.
Sea lo que sea, la polémica esta servida, sobre todo y porque hasta ahora y por desgracia, estábamos acostumbrados a encontrar algunos blogs con mala praxis que copian descaradamente noticias de periodistas sin mención alguna, pero pocas veces habíamos visto lo contrario.
Actualizaciones de la historia en | TPM
Fernando Tricas se hace eco de un artículo de Jorge Campanillas donde relata una curiosidad relacionada con el ISBN y los blogs:
El otro día me avisaba Xavi Caballé de la reciente actualización de una ley sobre estos temas, esta vez relativa al ISBN, El ISBN y los blogs, donde:
Lo curioso ha sido encontrar en el propio Real decreto, en su Anexo I una referencia a los blogs, en este caso, dicho Anexo recoge el listado de publicaciones que no deben utilizar el código ISBN, incluyendo a los blogs dentro de la categoría de “tablones de anuncios electrónicos”:
‘Tablones de anuncios electrónicos (blogs, tablones de noticias por Internet, salones de chat, etc.).’
Que demuestra una vez más que los políticos (con excepciones, pero que no debían de andar por allí cerca) no se enteran de nada (al final, en formato bitácora -o blog- se puede publicar un libro, un diario, o nada, pero se mezcla la herramienta y sus usos, sin pensarlo demasiado). Por lo menos, la ley no cierra la posibilidad de asignar ISSN’s a publicaciones seriadas hechas en formato bitácora.
Por cierto, parece que actualmente el sitio ‘oficial’ IBSN sigue funcionando (aunque los que empezamos el juego creo que ya ninguno tiene nada que ver con ello) y anuncia 10010 códigos creados. Sigue habiendo una entrada en la Wikipedia hispana Internet Blog Serial Number aunque han desaparecido las referencias a la historia de su creación: supongo que en el proceso de fijación y ‘esplendoramiento’ de los wikipedistas han pensado que queda la chorrada mejor si no se puede ver directamente el origen de la cosa.
¿Qué opináis vosotros?
José Ramón López explica en su artículo “El derecho de cita y su utilización en los blogs” cómo regula la legislación el derecho de cita, algo que a todos los que tenemos un blog nos afecta directamente:
El derecho de cita supone una limitación objetiva a los derechos otorgados por la ley a los autores de creaciones intelectuales. El derecho de autor no está configurado como un derecho absoluto y la ley determina los límites en el ejercicio del mismo. El bien jurídico protegido es la autoría de una obra intelectual. El límite de un derecho encuentra su frontera cuando choca o lesiona el ejercicio de otro derecho. El ordenamiento jurídico español delimita el contenido de los derechos a la libertad de información y a la cultura. El bien jurídico protegido es el derecho de informar y el acceso a la cultura. El derecho de cita supone otorgar a las personas un derecho de información que restringe o limita los derechos legítimamente derivados de la autoría de una obra. Como es común en estos casos estos límites impuestos ex lege a un derecho deben ser interpretado siempre restrictivamente, de modo que no se perjudique de forma injustificada a los autores y demás titulares del mismo
Via Bloguer Law

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