José Ramón López explica en su artículo “El derecho de cita y su utilización en los blogs” cómo regula la legislación el derecho de cita, algo que a todos los que tenemos un blog nos afecta directamente:
El derecho de cita supone una limitación objetiva a los derechos otorgados por la ley a los autores de creaciones intelectuales. El derecho de autor no está configurado como un derecho absoluto y la ley determina los límites en el ejercicio del mismo. El bien jurídico protegido es la autoría de una obra intelectual. El límite de un derecho encuentra su frontera cuando choca o lesiona el ejercicio de otro derecho. El ordenamiento jurídico español delimita el contenido de los derechos a la libertad de información y a la cultura. El bien jurídico protegido es el derecho de informar y el acceso a la cultura. El derecho de cita supone otorgar a las personas un derecho de información que restringe o limita los derechos legítimamente derivados de la autoría de una obra. Como es común en estos casos estos límites impuestos ex lege a un derecho deben ser interpretado siempre restrictivamente, de modo que no se perjudique de forma injustificada a los autores y demás titulares del mismo
Via Bloguer Law
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